La Reforma Laboral A Debate

Este pasado miércoles 8 de junio asistimos a una charla organizada por Cruz Roja, en la que el objetivo principal fue conocer las características de la actual reforma laboral.

 

España se ha considerado uno de los países con mayor precariedad laboral, sobre todo en los colectivos más vulnerables como los jóvenes, mujeres y extranjeros.

La reforma laboral pretende conseguir que la contratación indefinida sea el principal modelo de contratación en España.

En nuestro caso, los servicios que se prestan para el cuidado de nuestros mayores se realizan a través de contratos de empleada de hogar, por lo que desaparece el contrato por obra o servicio, de esta forma desde la entrada en vigor de la reforma laboral los contratos de empleada de hogar son de duración indefinida. Respecto a los casos por sustitución de la empleada, estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses en lugar de 3 años como estaba establecido hasta el momento de la reforma.

En los casos de extinción de contrato para las personas empleadas de hogar, cuyo régimen recoge una figura específica que no se contempla para el resto de trabajadores. En caso de que el empleador quiera cesar la relación laboral, podrá hacerlo mediante tres vías:

-Durante el periodo de prueba.

-Mediante despido, entregando una comunicación en la que aparezcan las causas por escrito.

-Desistimiento del empleador, no requiere alegar causa. Deberá hacerlo con un preaviso de 20 días si lleva más de 1 año o de 7 días en el caso contrario. La indemnización es de 12 días de salario por año trabajado.

La actual reforma laboral ha conseguido mejorar sustancialmente la situación de este colectivo, aunque se han desatendido otros puntos reivindicativos para las empleadas de hogar como el despido por desistimiento del empleador, el cual es un gran reclamo de eliminación por parte de estas trabajadoras.

Estas son algunas de las previsiones legales que muchos empleadores de empleadas de hogar no cumplen, por lo que se agrava la precariedad y la invisibilidad de este colectivo que está integrado en su totalidad por casi un 90% de mujeres, de las cuales muchas de ellas trabajan sin contrato o sin la documentación en regla.

Desde la Inspección de Trabajo, iniciada hace varios años, pretende poner el foco sobre la situación de las empleadas de hogar, para así contribuir en la mejora de este colectivo.

El art. 47 del ET (Estatuto de los trabajadores) es el encargado de regular la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para que así los procesos sean más rápidos.

Como novedad, destacaremos la desaparición de los contratos formativos y de prácticas, que pasan a ser:

-Contrato de formación en alternancia.

-Contrato formativo para la obtención de la práctica.

Puntos clave:

-Desaparece el contrato de obra y servicio.

-Generalización del contrato fijo y fijo discontinuo.

Los contratos fijos ordinarios se conciertan sin establecer límites en el tiempo en cuanto a la duración de determinados servicios. El contrato fijo ordinario se puede realizar de forma verbal o escrita y deberá celebrase a tiempo completo o parcial para la prestación de servicios fijos discontinuos.

-Reducción de los períodos de duración determinada, contratos formativos a tiempo parcial.

Dato importante: en el mes de mayo de 2022 se recoge un 70% de contratos temporales frente a un 30% de contratos indefinidos.

Los ámbitos en los que más se dan los contratos temporales son: agricultura, hostelería y sector servicios.

Modalidades de contratación

-Puestos estables: contrato indefinido. Trabajos de estructura, habituales y permanentes.

-Puestos coyunturales: contrato temporal.

Modalidades de contratos tras la reforma:

-Indefinido

-Temporales

-Formativos

En el caso del contrato por circunstancias de la producción, se efectuará por incremento ocasional o imprevisible que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Destacamos como nota común la ocasionalidad e imprevisibles a aquellas situaciones como por ejemplo, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Respecto a las CONTRATAS se pueden seguir dando sobre todo en los sectores de la vigilancia y la limpieza.

Los contratos temporales se reducen en:

-Contratos por circunstancias de la producción.

-Contratos por sustitución.

Se han producido notables cambios en la negociación colectiva, en la que prevalece el convenio sectorial.

Se consolidan los ERTES (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), para la reducción de los despidos colectivos y mecanismos RED.

Se imponen sanciones más severas desde los 1.000€ hasta los 10.000€ para empresas que cometan infracciones.