Reforma Laboral en Empleadas de Hogar

 

En los últimos años las empleadas de hogar han crecido considerablemente en nuestro país.
Se han convertido en una figura indispensable para el cuidado de nuestros mayores, para la realización de las labores domésticas y para el cuidado de los más pequeños.

La nueva reforma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría, tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

Las nuevas medidas que se han conseguido son:

-Mejorar las condiciones de las empleadas de hogar.
-Cotización por desempleo.
-Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
-Se mantienen las bonificaciones vigentes para las familias numerosas, pero amplía la deducción de hasta un 45% a otros hogares si cumplen determinados requisitos de renta y patrimonio. Los detalles se desarrollarán en un reglamento en los próximos seis meses.
-Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
-Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
-Se mantiene el periodo de prueba, sin alegación de causa cualquiera de las dos partes puede decidir no continuar.
-Despido nulo por no querer vacunarse del Covid-19. No existe una normativa expresa que imponga la vacunación, por lo que, se mantiene el derecho de toda persona a negarse a la misma y su obligatoriedad es contraria a la integridad física y a la dignidad de las personas.

Tipos de permisos
Permisos retribuidos: se tiene derecho a todos los permisos establecidos para el resto de las personas trabajadoras. Entre ellos están: por cambio de domicilio, matrimonio, nacimiento de hijo/a, permiso de lactancia, fallecimiento/enfermedad de familiares de hasta 2º grado, ejercicio de voto, etc.
Permisos no retribuidos: sin derecho a percibir salario, que no son un derecho y pueden no ser concedidos por el empleador/a, como: permisos para atención a menores o personas en situación de dependencia, hospitalizados o en casa, o los permisos para asistir a las consultas médicas

Tipos de bajas:
-Accidente laboral o enfermedad profesional: el salario se abona desde el día siguiente a la baja, en una cuantía del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales.
-Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se percibe salario, desde el cuarto al vigésimo día un 60% de la base de cotización para contingencias comunes y un 75% a partir del día 21. De los días 4º al 8º, el pago de este salario corre a cargo del/la empleadora, a partir de ese momento de la Seguridad Social o la mutua.

 

Extinción del contrato
-Finalización del contrato temporal.
-Dimisión del/la trabajador/a.
-Incumplimiento contractual (cambio de lugar de trabajo u horario).
-Despido disciplinario.
-Fallecimiento del empleador/a.

El despido tendrá que estar justificado por las causas comunes previstas en el Estatuto de Trabajadores o por otras cuestiones específicas de esta actividad.

Prevención de riesgos laborales
Se incluyen expresamente a los trabajadores y trabajadoras del hogar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberá garantizar que se toman las medidas oportunas para garantizar que su día a día en el trabajo se desarrolla de forma segura y sana.
En este sentido, también se creará una Comisión de Estudio con perspectiva de género para conocer en profundidad y mejorar la protección frente a las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados, especialmente por mujeres.